El capítulo II del Decreto 29/2017, de 9 de marzo, de cooperación para el desarrollo regula el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, en el que podrán inscribirse los agentes de cooperación enumerados en el artículo 96.3, apartados b), e), f), y h), de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.
En el Decreto 29/2017, de 9 de marzo, de cooperación para el desarrollo, se regulan tres procedimientos distintos: inscripción, modificación y cancelación.
Las solicitudes de inscripción/modificación/cancelación deberán presentarse por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365.
- Procedimiento de inscripción en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo
- Procedimiento de modificación de la inscripción en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo
- Procedimiento de cancelación de la inscripción en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo