Nota informativa dirigida a las entidades inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo
Según lo dispuesto en el Decreto 29/2017, de 9 de marzo, de cooperación para el desarrollo, en su disposición transitoria única, los agentes de cooperación inscritos en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con anterioridad a la entrada en vigor del decreto deberán adecuar su inscripción en dicho registro, finalizando el plazo el próximo 12 de abril.
En virtud de lo anterior, se envió a las entidades inscritas en el Registro una notificación electrónica con la información relativa al proceso de adecuación de la inscripción, a fin de que procedan a su regularización en el plazo marcado.
Así, en el plazo señalado, deben actualizar los datos que constan en este Registro o comunicar la ausencia de variación en ellos.
Como proceder para actualizar los datos en el Registro?
La actualización debe realizarse de forma exclusivamente electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta (https://sede.xunta.gal), procedimiento PR805B - Modificación de la inscripción en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo. Junto con la documentación acreditativa de la/s modificación/s efectuada/s, deben adjuntar el documento justificativo del pago de la tasa correspondiente, de acuerdo con la legislación vigente.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Como proceder en caso de que no sea necesario actualizar los datos inscritos, bien por no haber sufrido variación o bien por haber procedido a la comunicación de la última variación con anterioridad a la notificación electrónica en la que se informaba del proceso de adecuación?
Si no fuera necesario actualizar ninguno de los datos inscritos, también deben comunicar este hecho. En este caso, es necesario que empleen el servicio PR004A - Presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado y adjunten una certificación de la secretaría y/o declaración responsable de la persona representante legal en la que deje constancia de este hecho. En este supuesto no será necesario el pago de tasa.
Por último se recuerda que, en caso de que la entidad no proceda a la regularización en el plazo concedido al efecto, se procederá a la cancelación de la inscripción de oficio.