Publicación de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de programas de educación transformadora y de innovación y comunicación social a ejecutar por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento PR803E)
Esta convocatoria se enmarca en el cumplimiento del vigente V Plan director de la Cooperación Gallega 2023-2026 que, en su apartado de modalidades e instrumentos de ayuda, propone la publicación de una convocatoria de programas de educación para la ciudadanía global, y en su línea de acción 2.3 incrementar los fondos dirigidos la actuaciones con marcos de planificación plurianuales, estableciendo que durante la vigencia de este Plan se promoverán los programas en el exterior y de educación para la ciudadanía global, con el fin de mejorar el alcance e impacto de las actuaciones financiadas. Igualmente, el Plan anual 2026 de la Cooperación Gallega recoge la convocatoria de estas ayudas.
El objeto de esta convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, para la ejecución de programas de ciudadanía global en dos modalidades:
- Programas de educación transformadora: Programas que ayuden a la creación y consolidación de una ciudadanía objetiva, crítica y comprometida con los valores y políticas de desarrollo a través de la sensibilización, la formación, la movilización y la incidencia. Es necesario que las propuestas incorporen la visión Sur, sean relevantes para la cooperación para el desarrollo y que su contenido esté directamente vinculado con esta área.
- Programas de innovación y comunicación social: Programas que, a través de metodologías innovadoras y de comunicación social, hagan visible en la sociedad las políticas de cooperación y sus enfoques, las intervenciones de cooperación al desarrollo y acción humanitaria desarrolladas con anterioridad o de las que esté prevista su ejecución tanto por el solicitante como por sus socios/aliados o que conecten realidades generando redes de apoyo mutuo y fortaleciendo las alianzas entre el Norte y el Sur Global.
Las entidades beneficiarias deberán ser organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que estén inscritas en la sección A del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo y podrán también presentarse en agrupación con otras entidades, siempre que estén inscritas en dito registro en cualquiera de sus apartados.
Las entidades podrán presentar un programa, como máximo, independientemente de su condición de entidad solicitante o agrupada.
Los programas tendrán una duración mínima de 25 meses y máxima de 36 meses, y podrán financiar actuaciones desde el 1 de enero de 2026 a 31 de diciembre de 2028.
La dotación presupuestaria asciende a 720.000 € (180.000 € en el 2026, 270.000 € y en el 2027 y 270.000 € en el 2028). La Xunta de Galicia podrá financiar hasta un 95% del presupuesto total del programa, si bien, la subvención concedida no superará en ningún caso los 90.000 €, en el caso de programas de Educación transformadora y 110.000 € en el caso de programas de Innovación y comunicación social.
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. El plazo de presentación finaliza el 25 de junio de 2026.